Es una ayuda técnica o económica por ley a las organizaciones que cumplen con los requerimientos legales luego de ser evaluada su solicitud para el otorgamiento de asistencia. Dicha evaluación se lleva a cabo en el Centro de Fomento de las ASFL del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.

¿A quién va dirigido?

Asociaciones Juveniles cuyo carácter es Sin Fin de Lucro, además de Asociaciones Juveniles.

Unidad Responsable del Servicio

División de Bienestar.

Responsable

Técnicos de Bienestar Juvenil y Estudiantil.

Base Legal del Servicio

  • Ley General de la Juventud 49-00.
  • Ley Nacional de Voluntariado 61-13.
  • Ley Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro 122-05.

Procedimiento para adquirir el servicio

Un miembro de la asociación o comité se acercará a la Institución para orientarle del proceso. 
Desde la División de Bienestar en conjunto a la Dirección de Planificación se les informa de los procesos a agotar para adquirir la asistencia, así como a las instancias a las que hay que acudir para que la asociación sea regularizada en caso de no estarlo, y posteriormente someter la misma a evaluación. 

Requerimientos (Documentos, Formularios)

  • Cédula del presidente en funciones de la asociación. 
  • Certificación de la Procuraduría de que la ASFL está registrada. 
  • Evidencia del pago de impuestos al día. 
  • Formulario de Solicitud Sectorial (evidencia de la habilitación). 
  • Informes de ejecución presupuestaria, o proyección de gastos mensuales (facturas, comprobantes de pagos e inversiones). 
  • Integración al sistema SIGASFL. 
  • Cédula del presidente en funciones de la organización. 
  • En caso de ser una fundación, debe estar registrada en el portal de Compras y Contrataciones dominicano. 

Costo del Servicio

Gratuito.

Donde conseguir este servicio

Solicitar via correo electrónico hola@juventud.gob.do o via telefónica (809) 508 7227.