Departamentos
Vicente Luis de Peña – Viceministro
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (OAI)
Naturaleza de la Unidad
- Asesora
Estructura Orgánica
- Personal que la integra
Coordinación con
- Todas las unidades de la Institución
Objetivo General
Proveer a la ciudadanía de las informaciones solicitadas, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de los recursos y gastos de la institución, así como aquellas informaciones determinadas públicas según la Ley de Libre Acceso a la Información 200-04.
Funciones Principales
- Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los Servicios de información pública.
- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan
- Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
- Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
- Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
- Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
- Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
- Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
- Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
- Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.
- De acuerdo al Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, las siguientes son funciones de la Oficina de Libre Acceso a la Información:
- Estructuras, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
- Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias.
- Trámites y transacciones bilaterales.
- Presupuestos y cálculos de recursos, y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
- Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley.
- Listados de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- Estados de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
- Índices, estadísticas y valores oficinales.
- Marcos regulatorios legales y contractuales para la presentación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.
- Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.
- Proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionados, con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.
- Proyectos de reglamentación, de regulación de servicios de actos y comunicaciones de valor general, que determinan de alguna manera la forma de protección de los servicios y el acceso de las personas, de la mencionada entidad.
a) Recolectar, sistematizar y difundir la información relativa a su organismo, referente a:
b) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
c) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan;
d) Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesario para entregar la información solicitada;
e) Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
f) Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
g) Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultaos y costos;
h) Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información;
i) Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
j) Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
k) Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
l) Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.
Estructura de Cargos:
Responsable (a) de Acceso a la Información (RAI).