Vicente Luis de Peña – Viceministro

OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (OAI)

Naturaleza de la Unidad

  • Asesora

Estructura Orgánica

  • Personal que la integra

Coordinación con

  • Todas las unidades de la Institución

Objetivo General

Proveer a la ciudadanía de las informaciones solicitadas, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna de los recursos y gastos de la institución, así como aquellas informaciones determinadas públicas según la Ley de Libre Acceso a la Información 200-04.

Funciones Principales

  1. Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los Servicios de información pública.
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  3. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan
  4. Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
  5. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  6. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  7. Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
  8. Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
  9. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  10. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
  1. Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
  2. Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.
  3. De acuerdo al Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, las siguientes son funciones de la Oficina de Libre Acceso a la Información:

  4. a) Recolectar, sistematizar y difundir la información relativa a su organismo, referente a:

    • Estructuras, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
    • Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias.
    • Trámites y transacciones bilaterales.
    • Presupuestos y cálculos de recursos, y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
    • Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
    • Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley.
    • Listados de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
    • Estados de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
    • Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
    • Índices, estadísticas y valores oficinales.
    • Marcos regulatorios legales y contractuales para la presentación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.
    • Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.
    • Proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionados, con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.
    • Proyectos de reglamentación, de regulación de servicios de actos y comunicaciones de valor general, que determinan de alguna manera la forma de protección de los servicios y el acceso de las personas, de la mencionada entidad.

    b) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
    c) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan;
    d) Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesario para entregar la información solicitada;
    e) Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
    f) Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
    g)  Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultaos y costos;
    h)  Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información;
    i)  Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
    j)  Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
    k)  Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
    l)  Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.


    Estructura de Cargos:
    Responsable (a) de Acceso a la Información (RAI).

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