Es un procedimiento que desarrolla la secretaría de Estado u otro organismo estatal del sector correspondiente, a través de las instancias definidas en la presente ley y el reglamento, que asegura que los servicios ofrecidos por las asociaciones sin fines de lucro cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad.

Unidad Responsable del Servicio

División de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos.

Responsable

Analistas y técnicos de planificación.

Base Legal del Servicio

  • Ley General de la Juventud 49-00.
  • Ley Nacional de Voluntariado 61-13.
  • Ley Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro 122-05.

Procedimiento para adquirir el servicio

La Asociación Sin Fines de Lucro accede al portal del SIGASFL donde procede a cargar toda la documentación correspondiente y así completa la solicitud. El equipo de analistas y técnicos de la División de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos procesará la solicitud y en función del estado de los documentos recibidos se determirá si se recibe a la ASFL o se desestima. En caso de que sea desestimada, se les comunicará las razones por las cuales ha sido desestimada, y en caso de ser necesario, los documentos que necesite subsanar. Las ASFL recibidas se colocan en un cronograma de inspección donde los analistas y técnicos de la División validan que las ASFL tengan toda la documentación en orden y que trabajen con temáticas acorde a la sectorial. Luego de que la ASFL es inspeccionada se presenta ante una Comisión Mixta de Habilitación donde el comité define si la ASFL será habilitada y posteriormente, el equipo de la División carga en el SIGASFL el certificado de habilitación, así como, les informa y remite el certificado vía correo electrónico y las convoca a retirar su certificado de manera presencial.

Requerimientos (Documentos, Formularios)

  • Relación de membresía, actualizada, con los datos generales: nombres, nacionalidad, profesión, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria (Debidamente registrada por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  • Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Estatutos Sociales (Debidamente registrados por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  • Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  • Acta o certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  • Acta de asamblea vigente que designe o ratifique al Consejo de Administración o la Junta Directiva (Debidamente registrada por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente) y con las cédulas de identidad o pasaportes, escaneados de ambos lados.

Costo del Servicio

Gratuito.

Donde conseguir este servicio

Solicitar vía el portal web del SIGASFL, link: https://sigasfl.gob.do/login.aspx IR A PRE-REGISTRO.