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  sábado, 31 de julio de 2010
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Usted está en: Transparencia * OAI
Oficina de Acceso a la Información

Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es el órgano institucional por ante el cual los ciudadan@s ejercen el derecho a acceder a las informaciones siempre y cuando no afecten la seguridad nacional y que están garantizadas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su reglamento de aplicación No. 130-05, con el objetivo de lograr una buena gestión gubernamental. Esta oficina tiene su marco legal en el artículo 7 párrafo I y el artículo 6 del reglamento de dicha ley.

Función

  • Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los servicios de Información pública.
  • Recibir y dar tramite a las solicitudes de acceso a la información.
  • Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
  • Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
  • Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  • Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  • Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
  • Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
  • Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  • Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
  • Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
  • Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.
  • Satisfacer las solicitudes de información en el plazo fijado.
  • Comunicar razones de prorroga para atender las solicitudes.
  • Entregar información solicitada de forma personal, teléfono, facsímile, correo ordinario, correo electrónico o formato de internet.
  • Limitar y exceptuar la obligación de informar del estado, de acuerdo a lo establecido en la ley.
    Permitir el acceso directo a las informaciones recibidas e informaciones reservadas, cuando no se trate de datos personales y cuando se respete el principio de adecuación al fin publico.
  • Publicar en medio de amplia difusión las normas que regulen la forma de prestación y acceso a los servicios públicos y el acceso de las personas de la mencionada entidad.
  • Atender solicitudes inconformes por la denegación de la información solicitada.
  • Fijar tarifas razonables para la búsqueda y reproducción de información tomando como base el costo del suministro de la información.
  • Fijar tasas diferenciadas cuando la información sea solicitada para ser utilizada como parte de una actividad con fines de lucro o sin fines de lucro o actividades de interés público o interés social.
  • Clasificar la información que elabore, posea, guarde o administre, así como denegar el acceso a la información.
  • Divulgar y publicar aquella información relacionada con los fondos públicos que reciba.

    Divulgar y publicar información sobre los planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra información completa rendición de cuenta respecto a fondos obtenidos.

Responsabilidad de las OAI

  • Velar porque las solicitudes cumplan con lo establecido en el artículo 7, de la LGLAP, si la solicitud realizada por el ciudadano es confusa la OAI deberá hacérselo saber al solicitante en el momento de su presentación o en su caso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
  • Las OAI podrá rechazar la solicitud por las causales establecidas en este articulo, a partir del décimo día hábil contando a partir de la fecha en que se le hubiere comunicado verbalmente o por escrito al solicitante acerca de su error, debiendo dejarse constancia y archivo de la solicitud y de su rechazo.
  • Las OAI deberán orientar a la persona peticionaria para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su solicitud.
  • Los plazos establecidos en el artículo 8, de la LGLAIP comenzaran a correr una vez que el solicitante cumpla con la prevención que le ordena aclarar, corregir o completar la solicitud.
  • Los plazos para resolver sobre la solicitudes de información empezaran a correr a partir del día hábil siguiente al de su presentación y, se incluirá en ellos, el día del vencimiento.

Visión
Contribuir y dar apoyo a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en el equipo del Ministerio de la Juventud, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de este Ministerio de la Juventud como una forma de legitimar la transparencia y el fortalecimiento institucional.

Definición RAI
Es el representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadan@s.
Proceso de Solicitud de Información:

Procedimientos:

1. Completar el formulario de solicitud de información.
2. Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que este debidamente completa.
3. Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
4. Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el MJ la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud la institución destinataria a responder su solicitud.
5. Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto Responsable de Acceso a la Información:

Lic. Víctor Suero Lebrón.
Email: vsuero@juventud.gob.do
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Teléfono: 809-508-7227 ext. 279
E-mail: rai@juventud.gob.do

Lic. Flavia Ventura
Técnico de Atención Ciudadana y Tramitación
809-508-7227 ext. 236
Email: fventura@juventud.gob.do
Fax: 809-535-5752



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